Micelio

Artículo 17

Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del área donde funcionen las zonas francas podrán establecerse instituciones financieras que estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La Junta Monetaria determinará las operaciones que pueden efectuar dichas instituciones y las condiciones en que deban realizarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1985