La Policía de los puertos marítimos consiste en la aplicación de las reglas que se establecen en este capítulo para la conservación de dichos puertos, para la comodidad de su navegación y para la seguridad de las naves que entren a sus aguas, cargadas o en lastre, y el orden que deben guardar mientras permanezcan en ellas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.