Micelio

Artículo 27

Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para que contrate la formación de un proyecto de Código de Comercio nacional, de modo que comprenda en un solo cuerpo los dos adoptados por la Ley 57 de 1887 y todo lo concerniente á la navegación fluvial, en tiempo oportuno para que pueda someterlo á la consideración de la Asamblea Nacional en sus próximas sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1907