Montos objeto de devolución. Los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas -!VA por la compra de bienes muebles gravados, siempre y cuando el valor de cada factura de venta, incluido el impuesto sobre las ventas -IVA, sea igualo superior a tres (3) Unidades de Valor Tributario -UVT.
El monto máximo de impuesto sobre las ventas -IVA a devolver por solicitud será hasta por un valor equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario -UVT.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.1.23.4.Tarjeta Fiscal. Para los efectos del presente decreto, los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que realicen la venta de bienes muebles gravados con el IVA a los turistas extranjeros y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, deberán tener vigente el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal a que se refieren los artículos 1.6.1.4.50 al 1.6.1.4.55 del presente decreto.
transitorio. Dentro de los tres (3) meses siguientes al 26 de julio de 2010 (D. O. 47782) la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) regulará los requisitos y especificaciones técnicas de la tarjeta fiscal, una vez establecidos por parte de esta Unidad será exigible para el estudio y trámite de la solicitud de devolución.
(Artículo 4°, Decreto 1903 de 2014)
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