Micelio

Artículo 7

Ley 1556 de 2012 · por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Comité Promoción Fílmica Colombia. El Comité estará integrado por:

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Cultura.

3.

El Presidente de Proexport.

4.

Dos representantes con amplia trayectoria en el sector cinematográfico, designados por el Presidente de la República.

5.

El representante de los productores en el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura Cinematográfica (CNACC).

6.

El Director de Cinematografía del Ministerio de Cultura.

Parágrafo 1

Los Ministros podrán delegar su representación en un viceministro y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo en el Viceministro de Turismo. Los demás miembros no podrán delegar su participación.

Parágrafo 2

En ausencia del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, presidirá el Ministro de Cultura y en ausencia de estos, presidirá el Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En todo caso el Comité no podrá sesionar sin la participación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o del Ministerio de Cultura.

Parágrafo 3

El Director del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica - Proimágenes Colombia tendrá la calidad de asistente permanente y participará con voz pero sin voto.

Parágrafo 4

Los miembros del Comité no podrán por sí o por interpuesta persona acceder a los recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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