Art. 13º La vigencia de esta Ley empezará á la expiración de los plazos que en seguida se expresan, contados desde la publicación de ella en el Diario Oficial.
Para la capital de la República, ocho días; para el resto del Departamento de Cundinamarca, quince días; para los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Santander y Tolima, treinta días, y dos meses para el resto de la República.