Micelio

Artículo 13

Diario Oficial

Ley 46 de 1903 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13º La vigencia de esta Ley empezará á la expiración de los plazos que en seguida se expresan, contados desde la publicación de ella en el Diario Oficial.

Para la capital de la República, ocho días; para el resto del Departamento de Cundinamarca, quince días; para los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Santander y Tolima, treinta días, y dos meses para el resto de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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