º . Trasládase la función de administrar, comercializar, explorar y explotar las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, bajo el régimen legal previsto en el Código de Minas, a la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda. o quien haga sus veces, con excepción de las Salinas Marítimas de Manaure, las cuales serán administradas, comercializadas y explotadas por la Sociedad Salinas de Manaure, SAMA, en los términos previstos en el Acuerdo de 1991 y en los Decretos-ley 1376 de 1994 y 1323 de 1995.
La Empresa Nacional Minera Ltda.-Minercol Ltda. o quien haga sus veces asumirá las funciones descritas en el presente artículo a partir del 1º de enero del año 2001.