Micelio

Artículo 2.8.1.3.1

Remisión De Anteproyectos De Presupuesto Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remisión de anteproyectos de presupuesto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Antes de la primera semana del mes de abril, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación remitirán el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las metas, políticas y criterios de programación establecidos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Los anteproyectos deben acompañarse de la justificación de los ingresos y gastos así como de sus bases legales y de cálculo.

Parágrafo 1

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), creada en el Acto Legislativo 01 de 2017 será una Sección Presupuestal en los términos del Decreto número 111 de 1996.

Parágrafo 2

De conformidad con las facultades que se consagran el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección.

Parágrafo 3

La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición de que trata el Acto Legislativo número 01 de 2017 será una Sección Presupuestal en los términos del Decreto 111 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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