Micelio

Artículo 32

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Gerencia Nacional de Servicios Ambulatorios cumplirá las siguientes funciones

a)

Elaborar y proponer para su aprobación, las políticas y normas técnicas y administrativas a que debe sujetarse la prestación de los servicios ambulatorios por parte del Instituto.

b)

Difundir y velar por el cumplimiento de las políticas y normas vigentes para el área de servicios ambulatorios.

c)

Elaborar y difundir los procedimientos y estándares sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia de los servicios ambulatorios en materia médica, odontológica y de servicios de apoyo.

d)

Conocer el comportamiento de la demanda de servicios ambulatorios, con el fin de orientar la toma de decisiones.

e)

Evaluar la gestión de la atención ambulatoria del ISS.

f)

Definir los criterios para la elaboración del plan de desarrollo de la IPS.

g)

Consolidar los planes y programas de atención ambulatoria, que se originan en las unidades operativas.

h)

Impulsar y orientar el desarrollo y evaluar el impacto de los programas de atención domiciliaria, promoción, prevención y rehabilitación de la salud.

i)

Coordinar e impulsar los programas docente asistenciales y de investigación aprobados por el Instituto.

j)

Establecer normas para asegurar el funcionamiento del sistema de control interno.

k)

Conocer, analizar y conceptuar sobre los costos originados en la atención a los asegurados.

l)

Asistir y orientar a las demás reparticiones de nivel nacional y las seccionales en el desarrollo de actividades del área de su competencia.

m)

Promover y orientar las actividades de vigilancia epidemiológica que se desarrollan en todos los niveles del ISS.

n)

Colaborar en la implantación y evaluación de las innovaciones técnicas y científicas sobre organización y funcionamiento de los servicios ambulatorios, en lo relacionado a aspectos médicos, odontológicos, administrativos y de servicios de apoyo.

o)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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