Decreto 671 de 1950 · Por el cual se aumenta el capital del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se provee a la realización de la Central de Anchicayá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo cuarto. Autorízase al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico para suscribir en nombre de la Nación colombiana en la Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá, Limitada, hasta el cincuenta y uno por ciento (51%) del aumento de capital que técnica y económicamente se requiera para dar al servicio esa obra.
Parágrafo
La suscripción que al efecto haga el Instituto se abonará a cuenta del capital de la Nación en el mismo Instituto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.