Artículo único. Nómbrase miembros principales y suplentes de los Consejos Electorales de los Departamentos, á los señores siguientes : ANTIOQUIA. Principales : Manuel Dávila Flórez. Dionisio Jiménez. Suplentes : 1.°Nicanor Restrepo R. 2.°José María Uribe G. BOLIVAR Principales : Manuel Dávila Flórez. Dionisio Jiménez. Suplentes : 1. ° Próspero Carbonell. 2. ° Lácides Segovia. BOYACA Principales : Miguel María Rubiano. Ricardo Suárez. Suplentes : 1. ° Justo García. 2. ° Peregrino Ojeda. CAUCA Principales : Roberto Rivera. Delfín Valdés y Ayerve. Suplentes : 1. ° Lorenzo Lemus. 2. ° Luciano Bonilla MAGDALENA Principales : José Laborde. Pedro A. Brugés. Suplentes : 1. ° Cristobal B. debianqu. 2. ° Luis Camilo Laborde. PANAMA Principales : Aristides Arjona Nicolás Victoria. Suplentes : 1. ° Benjamín Aguilera. 2. ° Fernando Guardia. SANTANDER Principales : Adolfo Harker. Victor Manuel Otero. Suplentes : 1. ° José María Silva. 2. ° Juan de la Cruz G. TOLIMA Principales : Arcadio Charry. Alejandro Villoria. Suplentes : 1. ° Manuel Antonio Ferreira. 2. ° Ezequiel Devia. Comuníquese y publíquese.
Decreto 185 de 1898 →Vigente
Artículo 1
Decreto 185 de 1898 · Por el cual se nombran Consejeros Electorales de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.