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Artículo 2

De La Resolución Reglamentaria Número 01396 Da 1955 De La Contraloría General De La

Decreto 2411 de 1955 · Por el cual se aprueban los planes de Fomento Municipal de los Departamento de Boyacá y Huila, y los de la Comisaría del Vichada

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El aporte del Gobierno Nacional para el Departamento de Boyacá, de que trata el artículo primero de este Decreto, será girado al Tesorero Departamental, una vez que dicho funcionario haya cumplido con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución reglamentaria número 01396 da 1955 de la Contraloría General de la. República, y se hará con cargo al Capítulo 86, articulo 1157 del Presupuesto de Garitos del Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta la distribución hecha en el Decreto ejecutivo número 0078 del 18 de enero próximo pasado, y con sujeción a las disposiciones normativas sobre el manejo del Presupuesto.

Parágrafo

Si dentro del mes siguiente a la aprobación de este Decreto no se diere cumplimiento a lo estatuido en el artículo 4° del Decreto legislativo número 1478 del 27 de mayo del año en curso, la partida asignada al mencionado Departamento será girada al Instituto Nacional de Fomento Municipal, según lo dispuesto por el artículo 5° del mencionado Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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