º . Imposibilidad de traslado. Los afiliados a entidades Promotoras de Salud o entidades que se le asimilen, sujetos o no a los periodos de movilidad general, no podrán ejercer en forma efectiva su derecho a la movilidad durante los períodos de incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, en concordancia con lo establecido en el
Parágrafo 2
, artículo 44 del Decreto 1406 de 1999.