Subdirección de Investigación y Análisis. Son funciones de la Subdirección de Investigación y Análisis, las siguientes:
Adelantar estudios, investigaciones, publicaciones de carácter periódico y demás documentos sobre aspectos económicos y financieros relacionados con las industrias supervisadas y los conglomerados financieros.
Diseñar los lineamientos estratégicos respecto de estándares y mejores prácticas en temas prudenciales, gestión de riesgos, desarrollo de mercado y demás de interés de la Superintendencia, en línea con los avances internacionales y las necesidades locales.
Diseñar periódicamente los ejercicios de pruebas de resistencia sobre la exposición agregada de las entidades supervisadas frente a los principales riesgos que enfrentan.
Evaluar el impacto económico de la regulación vigente y de los nuevos proyectos normativos y demás soluciones en coordinación con las dependencias correspondientes.
Diseñar y elaborar los reportes de riesgos macroeconómicos y/o de riesgos específicos a los cuales se encuentran expuestas las entidades vigiladas por la Superintendencia y los conglomerados financieros, para apoyar o procesos de supervisión.
Actualizar, según corresponda, los parámetros prudenciales y/o de gestión de riesgos que aplican las entidades vigiladas por la Superintendencia y los conglomerados financieros.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 11.2.1.4.17Subdirección de Coordinación Normativa.
Son funciones de la Subdirección de Coordinación Normativa, las siguientes:
Elaborar los proyectos de normas de interés de la Superintendencia, los documentos que los justifiquen, y rendir concepto previo sobre su legalidad o constitucionalidad, atendiendo la unidad de criterio fijada por la Dirección Jurídica.
Evaluar el impacto de las normas, políticas o directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, el Banco de la República u otras autoridades relacionadas con las competencias de la Superintendencia.
Realizar seguimiento a la actividad legislativa y regulatoria en asuntos de interés de la Superintendencia.
Asesorar a la Dirección y Subdirecciones en asuntos de carácter jurídico.
Coordinar la atención de los requerimientos del Congreso de la República.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 11.2.1.4.17Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercados.
El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercados tiene las siguientes funciones:
Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, cualquiera de las medidas preventivas previstas en el literal c) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen o adicionen.
Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas cautelares previstas por las normas vigentes para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
Velar porque las entidades sujetas a inspección, vigilancia o control, adopten mecanismos para la administración y control de los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de sus actividades con el propósito de preservar la estabilidad del sistema financiero, la integridad de los mercados, y la protección de los consumidores e inversionistas.
Resolver, en coordinación con el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados para Supervisión por Riesgos y los Superintendentes Delegados para Supervisión Institucional por la adopción de decisiones que afecten la estabilidad de las instituciones, previo concepto del Comité de Coordinación del Núcleo de Supervisión.
Solicitar a la Dirección de Investigación y Desarrollo, el diseño y/o ajuste de las metodologías de supervisión o de la normatividad, así como el diseño de los instrumentos que permitan a las entidades administrar y controlar sus riesgos.
Proponer al Superintendente Financiero, la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento o la de la toma de posesión.
Ordenar a título de sanción, dentro del ámbito de su competencia, la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores.
Informar sus decisiones a las demás áreas con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento.