Artículo sexto. Entre las funciones principales que tendrá a su cargo el Departamento del Arancel de que trata el artículo tercero, se contarán las de hacer y dirigir la publicación de la Tarifa de Aduanas, redactar y publicar las notas explicativas para cada una de las posiciones del nuevo Arancel, las de aclarar y modificar tales notas, así como las de elaborar y publicar un repertorio general de todas las mercancías, debidamente clasificadas, susceptibles de ser importadas al país. Corresponde también a dicho Departamento el control directo en la aplicación de la tarifa ad valorem, para lo cual el Gobierno lo dotará de los servicios necesarias tanto dentro del país como en el Exterior.
El Gobierno podrá efectuar todos los gastos que demanden la reorganización de la Dirección General de Aduanas, la dotación conveniente de muebles e instrumentos de trabajo para todas sus dependencias, así como los que sean indispensables para la publicación del nuevo Arancel de Aduanas, su vigencia y aplicación, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, para lo cual podrá abrir los créditos necesarios en el Presupuesto. Tales gastos podrán realizarse sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 141 de 1948.