Modificación del artículo 4° del Decreto 436 del 19 de marzo de 2020. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 436 del 19 de marzo de 2020, el cual quedará así: Artículo 4. A partir de la expedición del presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, se suspende la exigencia de la constitución de la garantía prevista en el artículo 276 de la Resolución 46 de 2019 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para la importación por entrega urgente de los bienes previstos en los decretos 410 Y 463 de marzo de 2020 y en las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. Este plazo se extenderá hasta el día en que termine la emergencia sanitaria establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 844 de 26 de mayo del 2020, y en las que posteriormente sean expedidas en el mismo sentido.
Decreto 881 de 2020 →Vigente
Artículo 2
Modificación Del Artículo 4° Del Decreto 436 Del 19 De Marzo De 2020
Decreto 881 de 2020 · "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.