Micelio

Artículo 13

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las poblaciones donde funcionen hospitales subvencionados por el Tesoro Público, con sumas superiores a quinientos pesos ($ 500), habrá un departamento destinado al servicio de maternidad.

Parágrafo

En los hospitales de que trata este Artículo, que estuvieren a cargo de comunidades religiosas de mujeres, cuyos estatutos les prohíban prestar servicios en salas de maternidad, se establecerán pabellones especiales que serán atendidos por particulares competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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