°. Equivalencia entre nomenclaturas. Para efectos de la aplicación de la nueva nomenclatura, fíjanse las siguientes equivalencias frente a las denominaciones de empleos establecidas en la Ley 938 de 2004 y en los Decretos 2824 de 2005, 123 de 2007 y 4058 de 2011, así:
De conformidad con lo establecido en el presente decreto y a partir de la vigencia del mismo, los empleos pertenecientes al nivel asistencial con denominaciones de Asistente Judicial I, II, III, IV y V, Asistente de Investigación Criminalística I, II, III, IV y V, Asistente Administrativo III y Auxiliar de Servicios Generales VI, quedan agrupados en el nivel Técnico, con las denominaciones equivalentes antes señaladas. La denominación de Jefe de Unidad de Policía Judicial pasa al nivel Profesional, por supresión del nivel Ejecutivo, con la denominación equivalente antes señalada.
Los servidores que desempeñen los empleos cuya nomenclatura cambió de acuerdo con lo señalado en el presente decreto ley serán incorporados directamente en los empleos equivalentes de conformidad con la tabla señalada en el presente artículo en la planta de personal que se adopte. Para efectos de la incorporación no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión y devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente.
Ajuste de la planta de personal y del Manual de Funciones y Requisitos . Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura de que trata el presente decreto ley, se procederá a ajustar la planta de personal y los respectivos Manuales de Funciones y Requisitos. Para el efecto se tendrán en cuenta las nuevas denominaciones de empleo y la naturaleza general de las funciones de los mismos. CAPÍTULO IV De los requisitos generales para los cargos de los empleados de la Fiscalía General de la Nación