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Artículo 3

Modificar El Artículo 14 Del Decreto 2723 De 2014, El Cual Quedará Así: “artículo 14

Decreto 1554 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 2723 de 2014 “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 14 del Decreto 2723 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 14. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar al despacho del Superintendente de Notariado y Registro y a las demás dependencias de la Entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la Super­intendencia.

2.

Establecer los criterios y directrices Jurídicas para unificar y aplicar la nor­mativa vigente referente al notariado y al registro de instrumentos públicos al interior de la Superintendencia.

3.

Atender y resolver las consultas o solicitudes que formulen en materia Jurídica de competencia de la Superintendencia de Notariado y Registro.

4.

Ejercer la facultad de cobro persuasivo y la de jurisdicción coactiva frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor de la Superinten­dencia, ajustándose para ello en la normativa vigente sobre la materia.

5.

Representar judicialmente a la Superintendencia de Notariado y Registro de acuerdo a los poderes que le sean otorgados para el efecto.

6.

Atender los procesos Judiciales y extrajudiciales y administrativos en que la Superintendencia sea parte o tenga interés y efectuar su seguimiento.

7.

Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés la Superintendencia

8.

Elaborar los proyectos de resolución de los recursos interpuestos contra los ac­tos administrativos proferidos por el Superintendente de Notariado y Registró, así como los relativos a los recursos de apelación interpuestos contra los de los Superintendentes Delegados.

9.

Recopilar y mantener actualizada la información de las normas constituciona­les, legales y reglamentarias y la Jurisprudencia relacionada con las compe­tencias, misión institucional, objetivos y funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

10.

Coordinar y elaborar los informes exigidos por la Ley, solicitados por los orga­nismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

11.

Coordinar la elaboración, análisis e implementación de los estudios de carácter jurídico relacionados con los servicios públicos de notariado y de registro.

12.

Proyectar, analizar y conceptuar acerca de la viabilidad jurídica, de los proyec­tos de Ley, decretos, convenios nacionales y demás asuntos administrativos que deba expedir la Entidad o que se pongan a su consideración dada la implicación especial sobre la Entidad.

13.

Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, así como del Comité Jurídico de la Entidad y del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

14.

Impartir lineamientos a la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral para que ejerza de manera adecuada la función de apoyar jurídicamente a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.

15.

Coordinar con la Superintendencia Delegada para Notariado y con la Dirección Administrativa y Financiera, la fijación de las cuantías de los aportes y recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado y a la Superintendencia de Notariado y Registro, según decisión tomada por el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, para la expedición del acto administrativo res­pectivo.

16.

Adelantar la etapa de juzgamiento y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de los registradores y ex registradores, los servidores y ex servidores públicos por faltas distintas al ejercicio de la función registral, así como Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los mismos.” y a la autoridad nominadora para la ejecución de la sanción según corresponda.

17.

Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Superintendente de No­tariado y Registro para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan inter­puesto los recursos de apelación o de queja.

18.

Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia, control y de administra­ción de justicia, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.

19.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la de­pendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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