Micelio

Artículo 3

Ley 376 de 1997 · por la cual se reglamenta la profesión de Fonoaudiología y se dictan normas sobre su ejercicio en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Campos generales de trabajo. El ejercicio de la profesión en Fonoaudiología, va encaminado a la realización de toda actividad profesional dentro de los siguientes campos generales de trabajo y/o de servicio así:

a)

Diseño, ejecución y dirección de investigación científica;

b)

Participación y/o dirección de investigación interdisciplinaria, multidisciplinaria y transdisciplinaria destinada a esclarecer nuevos hechos y principios que contribuyan al crecimiento del conocimiento y la comprensión de su objeto de estudio desde la perspectiva de las ciencias naturales y sociales;

c)

Docencia en facultades y programas de Fonoaudiología, y en programas afines;

d)

Administración y dirección de programas académicos para la formación de profesionales en Fonoaudiología u otros;

e)

Gerencia de servicios fonoaudiológicos en los sectores de la salud, educación, trabajo, comunicaciones, bienestar y comunidad;

f)

Diseño, ejecución, dirección y control de programas fonoaudilógicos de prevención, promoción, diagnóstico, intervención, rehabilitación, asesoría y consultoría dirigidos a individuos, grupos y poblaciones con y sin desórdenes de comunicación;

g)

Asesoría en diseño y ejecución y dirección en los campos y áreas donde el conocimiento y el aporte disciplinario y profesional de la Fonoáudiología sea requerido y/o conveniente el beneficio social;

h)

Diseño, ejecución y dirección de programas de capacitación y educación no formal en el área;

i)

Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tengan relación con el campo de competencia de la Fonoaudiología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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