Micelio

Artículo 6

Ley 24 de 1930 · POR EL CUAL SE REFORMA LA LEY 30 DE 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a comprar el ferrocarril y el muelle de Puerto Colombia en la fecha prevista en el contrato de privilegio, para lo cual dará oportuno aviso a la compañía concesionaria. En el Presupuesto para la vigencia de 1933 se incluirá la suma respectiva; si no se incluyere, queda el Gobierno facultado para abrir el crédito respectivo o para contratar un empréstito interno o externo por la suma necesaria para la adquisición de dichas obras.

Parágrafo

Podrá figurar en el contrato la obligación por parte del Estado, de no hacerle competencia con el ferrocarril y con el muelle de Puerto de Colombia a la obra de Bocas de Ceniza; también podrá figurar en el contrato la adquisición, por parte del Gobierno, dichos ferrocarril y muelle, lo mismo que el arrendamiento de estos al concesionario, o cualquier otro arreglo en forma tal que pueda asegurarle al contratista el punto referente a la no competencia. La Nación conservara en todo caso la propiedad de dichas obras.

Parágrafo

En el contrato se estipulara claramente que cualquier arreglo que haga el Gobierno con el concesionario sobre el ferrocarril y muelle de Puerto Colombia, terminara simultáneamente con el contrato sobre canalización de Bocas de Ceniza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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