El Gobierno procederá a comprar el ferrocarril y el muelle de Puerto Colombia en la fecha prevista en el contrato de privilegio, para lo cual dará oportuno aviso a la compañía concesionaria. En el Presupuesto para la vigencia de 1933 se incluirá la suma respectiva; si no se incluyere, queda el Gobierno facultado para abrir el crédito respectivo o para contratar un empréstito interno o externo por la suma necesaria para la adquisición de dichas obras.
Podrá figurar en el contrato la obligación por parte del Estado, de no hacerle competencia con el ferrocarril y con el muelle de Puerto de Colombia a la obra de Bocas de Ceniza; también podrá figurar en el contrato la adquisición, por parte del Gobierno, dichos ferrocarril y muelle, lo mismo que el arrendamiento de estos al concesionario, o cualquier otro arreglo en forma tal que pueda asegurarle al contratista el punto referente a la no competencia. La Nación conservara en todo caso la propiedad de dichas obras.
En el contrato se estipulara claramente que cualquier arreglo que haga el Gobierno con el concesionario sobre el ferrocarril y muelle de Puerto Colombia, terminara simultáneamente con el contrato sobre canalización de Bocas de Ceniza.