Conocimiento del cliente. Con el propósito de protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular, las agencias de aduanas tienen la obligación de establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación contractual transparente con sus clientes.
En desarrollo de lo anterior, deberán conocer a su cliente y obtener como mínimo la siguiente información debidamente soportada:
Existencia de la persona natural o jurídica.
Nombres y apellidos completos o razón social.
Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica.
Profesión, oficio o actividad económica.
Capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior.
Las agencias de aduanas podrán adicionar otros requisitos que consideren necesarios y pertinentes para un adecuado conocimiento y control de sus clientes.
La información a que se refiere este artículo deberá verificarse, y actualizarse, por lo menos una vez al año, en los términos indicados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 50.Conocimiento del cliente. Con el propósito de protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular, las agencias de aduanas tienen la obligación de establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación contractual transparente con sus clientes.
En desarrollo de lo anterior, deberán conocer a su cliente y obtener como mínimo la siguiente información debidamente soportada:
Existencia de la persona natural o jurídica.
Nombres y apellidos completos o razón social.
Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica.
Profesión, oficio o actividad económica.
Capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior.
Las agencias de aduanas podrán adicionar otros requisitos que consideren necesarios y pertinentes para un adecuado conocimiento y control de sus clientes.
La información a que se refiere este artículo deberá verificarse, y actualizarse, por lo menos una vez al año, en los términos indicados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
TEXTO CORRESPONDIENTE A