° Los fondos en poder del Tesorero de dicha comisión serán consignados a la orden de la Gobernación del Departamento de Antioquia, en la Administración de Hacienda Nacional de Medellín.
Decreto 572 de 1930 →Vigente
Artículo 2
Los Fondos En Poder Del Tesorero De Dicha Comisión Serán Consignados A La Orden De La Gobernación Del Departamento De Antioquia, En La Administración De Hacienda Nacional De Medellín
Decreto 572 de 1930 · Por el cual se declaran terminadas las funciones de la Comisión nombrada por Decreto número 874 de 1929
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.