Micelio

Artículo 1

Con Imputación A Los Artículos De La Ley De Apropiaciones Para El Año De 1931, Que Se Detallan En Seguida, Asígnanse Las Siguientes Partidas Mensuales, Por Las Cuales Podrán Girar Los Contadores Pagadores Del Ejército, Para Gastos De Sus Respectivas Reparticiones, Desde El 1° Del Presente Mes En Adelante: Capítulo 36, Artículo 166

Decreto 82 de 1931 · Por el cual se distribuyen unas partidas de la Ley de Apropiaciones para el año de 1931, y se señalan las formas de inversión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con imputación a los artículos de la Ley de Apropiaciones para el año de 1931, que se detallan en seguida, asígnanse las siguientes partidas mensuales, por las cuales podrán girar los Contadores Pagadores del Ejército, para gastos de sus respectivas reparticiones, desde el 1° del presente mes en adelante: Capítulo 36, artículo 166. Alimentación, lavado y peluquería del personal

a)

Por cada Cadete de la Escuela Militar $ 17

b)

Por cada individuo de tropa delos Batallones de Infantería Ricaurte, Santander, Nariño, Córdoba, Cartagena, Girardot, Pichincha, Bárbula, Grupo de Artillería Palacé y Batallones de Ferrocarrileros Mejía, Albán, Soublette, Zapadores, Caldas y Compañía del Amazonas 10

c)

Por cada individuo de tropa de los Batallones de Infantería Sucre, Guardia de Honor, Grupo de Artillería Bogotá, Grupo de Caballería Páez, cada uno 10

d)

Por cada individuo de tropa delos Batallones de Infantería Bolívar, Ayacucho, Junín, Boyacá, Bombona, García Rovira, Grupo de Caballería Cabal, Escuadrón de Caballería Maza 9

e)

Por cada individuo del personal auxiliar que preste sus servicios en las guarniciones anotadas en los puntos .b) y e) y que tenga asignado sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50) o inferior a éste 10

f)

Por cada individuo del personal auxiliar y demás personal dependiente del ramo de Guerra, que preste sus servicios, anotados en el punto d) y que tenga asignado sueldo de cincuenta pesos ($ 50) mensuales o inferior a éste 9

g)

Para el personal de la flotilla fluvial de guerra, así: Por cada uno de los Oficiales, Contadores, Pilotos, Maquinistas, Instructor Naval, Practicantes, Radiotelegrafistas y Guardalmacén, en total treinta y nueve individuos, a razón de $ 25 cada uno 975 Por cada uno de los Ayudantes de máquina, Escribiente, Contramaestre, Despenseros, Carpinteros, en total diez y ocho individuos, a razón de$ 12 cada uno 216 Por cada uno de los individuos de tropa, personal que hace la guarnición de cada cañonero, aprendices de máquina, Cocineros, Repostero, Panadero, Sirvientes, Fogoneros, marineros y Asistentes, en total ciento diez y seis individuos, a razón de $ 10 cada uno $ 1,160 Capítulo 36, artículo 167. Alimentación, sanidad y herraje del ganado. Por cada reproductor (caballo o asno) de los criaderos de la remonta en la sábana 16 Por cada caballo o yegua del Batallón Guardia de Honor, Grupo de Artillería Bogotá, Escuela Superior de Guerra y Escuela Militar de Cadetes 10 Por cada caballo, o yegua de servicio del Ministerio; Sección de Remonta, Comando de la Frontera del Norte, Comando de la 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª Divisiones; Batallones Bolívar, Sucre, Ricaurte, Santander, Nariño, Córdoba, Cartagena, Girardot, Ayácucho, Bárbula, Ferrocarrileros Mejía y Albán, Zapadores Caldas 8 Por cada caballo o yegua del servicio de la 3ª División; Batallón de Infantería Pichincha, Junín, Boyacá, Bombona y García Rovira ; Batallón de Ferrocarrileros Soublette, Grupo de Caballería Cabal, Grupo de Artillería Palacé, Escuadrón de Caballería Maza, Escuela de Aviación y Fábrica de Municiones 6 Por cada mula de servicio de cualquiera guarnición, con excepción dela hacienda de Santo Domingo 5 Por cada yegua de cría de la Remonta, en los criaderos de la Sabana 4 50 Por cada potro y cada muleto destetado (hembra o macho) de los criaderos de la Remonta en la sabana 2 50 Por cada asno y cada buey de cualquiera guarnición, con excepción de la hacienda de Santo Domingo 2 Capítulo 37, artículo 170. Conservación y limpieza del armamento en mano. Escuela Militar de Cadetes 7 Escuela Militar de Aviación 5 Escuela de Suboficiales y Fábrica de Municiones 3 Batallón Guardia de Honor y Batallones de Infantería Bolívar, Sucre, Ayacuho, Junín, Boyacá y García Rovira, de Ferrocarrileros Soublette y Albán, de Zapadores. Caldas, cada uno 9 Batallones de Infantería Ricaurte, Santander, Nariño, Córdoba, Cartagena, Girardot, Pichincha, Bárbula y Bombona 11 Grupos de Artillería Bogotá y Pálacé 15 Grupos de Caballería Páez y Cabal, Batallón de Ferrocarrileros Mejía, Escuadrón de Caballería Maza y cañoneros Presidente Mosquera, Santa Marta, Cartagena y Barranquilla, cad a uno $ 5 Capítulo 37, artículo 177. Utiles de escritorio. Batallones de Infantería y Batallón Guardia de Honor, cada uno 25 Escuela Superior de Guerra, Escuela de Aviación, Escuela de Suboficiales, Grupos de Artillería y Caballería, Batallones de Ferrocarrileros y Zapadores, cada uno 20 Escuadrón de Caballería Maza, Fábrica de Municiones, cañoneros Presidente Mosquera, Santa Marta, Cartagena y Barranquilla; Comandos Divisionarios y Comando de la flotilla fluvial de Guerra, cada uno 10 Comando de la Frontera del Norte 5 Escuela Militar de Cadetes 50 Capítulo 37, artículo 178. Para útiles de escritorio y material de servicio territorial. Por cada Comando de zona 5 Por cada Comando de Distrito 3 Por cada Circunscripción territorial 1 Capítulo 38, artículo 191. Drogas y útiles de enfermería. Batallones de Infantería Ricaurte, Santander, Nariño, Córdoba, Cartagena, Girardot, Pichincha y Bárbula, c ada uno 85 Batallones de Infantería Ayacucho, Junín, Boyacá, García Rovira, cada uno 45 Batallón de Ferrocarrileros Soublette 40 Batallón de Ferrocarrileros Albán 50 Para los cuatro cañoneros de la flotilla fluvial, cada uno a $ 7 28 Grupo de Artillería Palacé 40 Grupo de Caballería Cabal 28 Escuadrón de Caballería Maza 24

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 82 de 1931