Sobreseimiento temporal. El sobreseimiento será temporal:
1.
1. Cuando no aparezca plenamente comprobado el cuerpo del delito, y
2.
2. Cuando no exista contra el procesado la prueba suficiente para llamarlo a juicio.
Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Sobreseimiento temporal. El sobreseimiento será temporal:
1. Cuando no aparezca plenamente comprobado el cuerpo del delito, y
2. Cuando no exista contra el procesado la prueba suficiente para llamarlo a juicio.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.