Micelio

Artículo 30

Las Solicitudes De Aprobación De Los Contratos Sobre Transferencia De Tecnología, Uso De Marcas, Patentes Y Similares, Así Como Las Prórrogas Y Modificaciones De Tales Contratos Deberán Ser Resueltas Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Hábiles Siguientes A Su Presentación Al Comité, Siempre Que No Se Haya Pedido Información Complementaria Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A Su Presentación

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes de aprobación de los contratos sobre transferencia de tecnología, uso de marcas, patentes y similares, así como las prórrogas y modificaciones de tales contratos deberán ser resueltas dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación al Comité, siempre que no se haya pedido información complementaria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. Una vez la documentación en poder del Comité se encuentre completa empezará a contarse el plazo de decisión aquí previsto. Las solicitudes que no fueren resueltas dentro del plazo establecido en el presente artículo, se considerarán aprobadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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