Art. 1.° Fíjase en trescientos pesos ($300) el crédito que se destina para útiles de escritorio de la Administracion de Aduanas de Sabanilla durante el presente año económico. Este crédito se cubrirá: 1.° Con el de ciento ochenta i ocho pesos que dicha Aduana tiene asignado $ 188 2.° Con el de cincuenta pesos que se rebajan del asignado a la Aduana de Cartajena 50 3.° Con el de sesenta i dos pesos que se rebajan del asignado a la Aduana de Santamarta 62 $ 300
Decreto 18711115 de 1871 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18711115 de 1871 · por el cual se fija en $ 300 el gasto de escrito de la Aduana de Sabanilla, i se disminuye lo asignado para el mismo objeto a las de Cartajena i Santamarta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.