Micelio

Artículo 2

Ley 9 de 1911 · sobre indemnizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al poder ejecutivo para que por medio de contrato con los Gobiernos de los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena, disminuya las cantidades fijadas en la presente Ley como indemnizaciones, y compense, cuando menos, esa disminución con una participación eventual en el producto de las salinas marítimas, mediante la presentación de ciertos servicios de vigilancia por parte de dichos Gobiernos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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