Micelio

Artículo 22

Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo caso de apelación ó de consulta de juicios ó diligencias que cursen dentro de las colonias ó lazaretos, los expedientes originales quedarán en la oficina respectiva y se enviarán copias al Superior que deba conocer de la apelación ó consulta.

Los personeros tomarán dichas copias en papel común, las cuales al ser devueltas no irán á las oficinas del lazareto sino á la del Personero, quien las conservará para que sirvan en todos los casos de apelación ó consulta con las agregaciones a que haya lugar.

El expediente que haya sido resuelto se remitirá al Personero, quien comunicará á la respectiva oficina la resolución del Superior, para que se agregue al expediente original y se le dé el curso que le corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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