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Artículo 29

Funciones De La Unidad Especial De Inspección, Vigilancia Y Control De Trabajo

Decreto 205 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo . La Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, tendrá las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar, desarrollar y evaluar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social tanto en el sector público como en el privado.

2.

Desarrollar mecanismos, procedimientos e instrumentos que faciliten y garanticen los derechos de los trabajadores a través del cumplimiento de las normas reguladoras en lo individual y colectivo, de trabajo, empleo y seguridad social en los sectores público y privado

3.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo con métodos y procedimientos unificados.

4.

Orientar y participar en las actividades de mediación, conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos de trabajo.

5.

Promover la observancia de los Derechos Humanos en el trabajo y velar por su cumplimiento, para asegurar el trabajo digno de acuerdo con los principios del Estado Social de Derecho.

6.

Proponer, coordinar y evaluar políticas, planes y programas de prevención, inspección, vigilancia y control para estimular el cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad social.

7.

Proyectar y proponer modelos de visitas para implantar en las inspecciones de trabajo y protección social.

8.

Coordinar con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control.

9.

Velar por la protección y respeto de los derechos laborales individuales y colectivos conforme a lo previsto en los convenios y tratados internacionales, en la Constitución Política, el Estatuto de Trabajo y las demás disposiciones legales.

10.

Dirigir y coordinar las acciones para la inscripción de las organizaciones sindicales en el registro sindical, adopción y reforma de estatutos y demás aspectos relacionados, y organizar y mantener actualizado el archivo sindical especializado.

11.

Tramitar y revisar la documentación relacionada con la declaratoria de ilegalidad de cese de actividades.

12.

Tramitar y revisar la documentación necesaria para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento.

13.

Vigilar y controlar la organización y funcionamiento de las Juntas Nacionales y Regionales de Invalidez y dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre estas.

14.

Estudiar y tramitar las solicitudes de aprobación de elecciones y designación de cargos directivos en las organizaciones sindicales de tercer grado.

15.

Cancelar el registro sindical en los casos previstos en la ley.

16.

Diseñar y aplicar mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasión y elusión en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales.

17.

Vigilar y controlar la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales.

18.

Solicitar la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo.

19.

Coordinar con otras entidades y dependencias el desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control sobre las empresas asociativas de trabajo y las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.

20.

Conocer los recursos de apelación de las providencias dictadas por los directores territoriales por las sanciones impuestas por violación al Sistema General de Riesgos Profesionales.

21.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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