Micelio

Artículo 2

En Aplicación A Lo Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De 1963, Todas Las Construcciones, Refacciones, Remodelaciones, Y Obras De Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse En La Iglesia De San Antonio, Localizada En La Ciudad De Cali, Valle Del Cauca, Deberán Contar Con El Permiso Previo Del Consejo De Monumentos Nacionales

Decreto 1148 de 1997 · por el cual se declara como Monumento Nacional la Iglesia de San Antonio, localizada en la ciudad de Cali, Valle del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en la Iglesia de San Antonio, localizada en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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