Micelio

Artículo 8

Prohíbase Expresamente A,1a Administración

Decreto 3336 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 003 del 6 de diciembre de 1979, originario del Consejo Intendencial del Caquetá, relativo a la determinación del Presupuesto de Renta y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Prohíbase expresamente a,1a Administración. Intendencial la apertura, de Cartas de Crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrató o solicitud de suministro, en relación con las cuales se abrió la Carta de Crédito. Tanto la apertura de la Carta de Crédito, como su refrendación final al Banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado en contrato o la solicitud de suministro que le da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación, en el segundo casos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3336 de 1979