Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Mayo Del Presente Año, El Consejo Nacional De Petróleos Tendrá A Su Servicio El Personal Que Se Enumera A Continuación, Con Las Asignaciones Mensuales Siguientes: 1 Secretario $ 700

Decreto 1154 de 1949 · Por el cual se señala el personal al servicio del Consejo Nacional de Petróleos, y se fijan las asignaciones correspondientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de mayo del presente año, el Consejo Nacional de Petróleos tendrá a su servicio el personal que se enumera a continuación, con las asignaciones mensuales siguientes: 1 Secretario $ 700.00 1 Ingeniero Primero de Petróleos 1.100.00 1 Ingeniero Primero de Refinación 1.160.00 1 Ingeniero Geólogo 1.000.00 1 Ingeniero de Petróleo 1.000.00 1 Ingeniero de Petróleo Experto en Gas 900.00 1 Ingeniero Electricista 900.00 1 Ingeniero Mecánico 850.00 1 Ingeniero de Petróleo Experto en Equipos 850.00 1 Químico 750.00 1 Topógrafo 600.00 1 Oficial Mayor Experto en Estadística 600.00 1 Oficial Mayor 400.00 3 Dibujantes, cada uno, 400.00 1 Oficial de Comisión 350.00 4 Mecanotaquígrafos, cada uno, 220.00 1 Conserje 150.00 1 Sirviente 126.00

Parágrafo

El Consejo Nacional de Petróleos mantendrá a su servicio los expertos en Recuperación Secundaria de Petróleos y en Avalúos de Campos Petroleros, cuyos cargos fueron creados por Decreto número 1155 de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1154 de 1949