Las disposiciones contenidas en la presente ley regirán el acceso por parte de los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta ley a los servicios financieros que presta el sistema financiero y asegurador y demás entidades de productos y servicios financieros vigiladas por la Superintendencia Financiera y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria, a través de los contratos mercantiles reglamentados en los artículos 1036 al 1162, 1163 al 1169, 1226 al 1244 y 1382 al 1425 del Código de Comercio, y todas aquellas operaciones activas de crédito y pasivas reglamentadas en la Parte I, Título II y III , Parte II , Título I, Capítulos 1, 2, 3, 4 y 5, Título II, Capítulos 1, 3 y 4, Título IV, Capítulos 1, 2, 3 y 4 de la Circular Básica Jurídica No. 029 de 2014 expedida por Superintendencia Financiera de Colombia, y demás normas legales que sean aplicables para la prestación de servicios financieros conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Decreto Ley 663 de 1993 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
DEL ANÁLISIS DE RIESGOS DEL SECTOR MINERO