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Artículo 56

Instalación Y Funcionamiento De Talleres

Decreto 539 de 2022 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instalación y funcionamiento de talleres . Para la instalación de talleres se deben tener en cuenta lo siguiente

1.

Ser diseñados y construidos de acuerdo con las actividades y necesidades del proyecto minero;

2.

Tener un programa de orden y aseo, higiene y seguridad que establezca rutinas, frecuencias, procesos, procedimientos para el aprovechamiento y disposición final de los residuos generados, en concordancia con el plan de manejo ambiental y la reglamentación ambiental vigente;

3.

Disponer de manuales de operación y mantener registros físicos o digitales del mantenimiento de equipos y herramientas en el lugar de trabajo, los cuales debe ser de fácil consulta para el personal que los manipule;

4.

Los productos químicos almacenados en los talleres deben estar rotulados e identificados de acuerdo con la normatividad vigente. Para tal fin, se debe tener en cuenta lo establecido en el Sistema Global Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos SGA, de acuerdo con la norma que regula la materia expedida por el Ministerio del Trabajo, o la que la modifique o sustituya;

5.

En aquellas áreas donde exista el peligro de derrame de sustancias químicas, lubricantes, grasas, aceites, entre otros, se debe disponer de trampas y un plan de emergencia y contingencia, para el manejo seguro de esta situación;

6.

Cuando al interior del taller existan plataformas, pasarelas, puentes o escaleras fijas, que se eleven a más de dos (2) metros sobre el nivel del piso, deben tener pasamanos;

7.

Las escaleras, zonas de tránsito de personal y salidas de emergencia dentro del taller, deben mantenerse limpias, libres de obstáculos, señalizadas y debidamente demarcadas;

8.

Todas las fuentes de poder y energía dentro del taller deben estar identificadas, señalizadas, demarcadas y debe existir un seccionador o interruptor totalizador, para corte de energía en caso de emergencia;

9.

Todas las máquinas y equipos que se utilicen en los talleres deben instalarse de acuerdo con lo establecido por el fabricante y cumplir con las normas de higiene y seguridad vigentes;

10.

Los cables y las mangueras de todos los equipos deben estar dispuestos de tal manera que, no constituyan riesgo alguno para los trabajadores;

11.

En los talleres donde se realicen operaciones de soldadura y corte, deben ser ventilados y los pisos deben ser de materiales no inflamables. Se debe evitar la presencia de polvo, gases o vapores inflamables o tóxicos. Igualmente se colocarán mamparas o biombos de color oscuro para evitar que los trabajadores próximos a las labores de soldadura queden expuestos a los rayos lumínicos; y,

12.

Contar con el plano de evacuación, en el que se identifique lugares críticos salidas de emergencia, y estar ubicado en un lugar visible,

13.

El soldador debe observar y aplicar las siguientes normas de seguridad: 13.1. Antes de proceder a soldar un recipiente, se debe identificar la clase de gas o líquido que contenía, determinar los niveles de concentración de sustancias inflamables o explosivas, efectuar la limpieza y purificación a que haya lugar, y tener autorización por escrito del responsable de la seguridad; 13.2. Inspeccionar cuidadosamente el lugar de trabajo cuando termine la labor de soldadura o corte, para localizar posibles focos de fuego ocultos; y, 13.3. Cuando sea necesario colocarse debajo de un vehículo para su reparación o mantenimiento, se deben usar dispositivos de soporte y utilizar el gato hidráulico solamente para levantar el vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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