Prohibiciones a las ligas y asociaciones de consumidores . Está prohíbido a las ligas y asociaciones de consumidores
Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades no contempladas en su objeto social;
Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades contrarias a su objeto social, y
Abstenerse, sin causa justificada, de cumplir con sus funciones.
Cuando, como resultado del quebrantamiento de alguna o varias de las prohibiciones de que trata el presente artículo, se ocasionaren perjuicios a terceros, serán solidariamente responsables por dichos perjuicios la organización infractora y aquellos de sus directivos e integrantes que hayan participado en el quebrantamiento que haya dado origen a la causación de los perjuicios.
Comprobada la infracción de una o más de las prohibiciones consagradas en el presente artículo, la autoridad encargada de la vigilancia y control de la asociación o liga infractora, procederá a sancionarla, según la gravedad y naturaleza de los hechos, las causas determinantes de éstos, sus efectos y los antecedentes de la organización, con multa hasta por cien mil pesos ($ 100.000) a favor del Tesoro Público, suspensión del reconocimiento como liga o asociación por un lapso hasta de seis (6) meses, o pérdida definitiva del carácter de liga o asociación.