Micelio

Artículo 16

Decreto 1441 de 1982 · Por el cual se regula la organización, el reconocimiento y al régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones a las ligas y asociaciones de consumidores . Está prohíbido a las ligas y asociaciones de consumidores

a)

Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades no contempladas en su objeto social;

b)

Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades contrarias a su objeto social, y

c)

Abstenerse, sin causa justificada, de cumplir con sus funciones.

Parágrafo 1

Cuando, como resultado del quebrantamiento de alguna o varias de las prohibiciones de que trata el presente artículo, se ocasionaren perjuicios a terceros, serán solidariamente responsables por dichos perjuicios la organización infractora y aquellos de sus directivos e integrantes que hayan participado en el quebrantamiento que haya dado origen a la causación de los perjuicios.

Parágrafo 2

Comprobada la infracción de una o más de las prohibiciones consagradas en el presente artículo, la autoridad encargada de la vigilancia y control de la asociación o liga infractora, procederá a sancionarla, según la gravedad y naturaleza de los hechos, las causas determinantes de éstos, sus efectos y los antecedentes de la organización, con multa hasta por cien mil pesos ($ 100.000) a favor del Tesoro Público, suspensión del reconocimiento como liga o asociación por un lapso hasta de seis (6) meses, o pérdida definitiva del carácter de liga o asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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