Micelio

Artículo 3

Las Siguientes Plazas, Creadas En El Decreto Número 201, De Enero 27-De 1937-, Y Que No Han Sido Provistas Desde El-1° De Febrero Del Presente Año, Se Considerarán

Decreto 655 de 1937 · Por el cual se suprimen unas oficinas y algunas plazas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las siguientes plazas, creadas en el Decreto número 201, de enero 27-de 1937-, y que no han sido provistas desde el-1° de febrero del presente año, se considerarán. Eliminadas desde esta misma fecha

a)

En Florencia (Caquetá), un Ayudante- de Correos, $ 40 mensuales.

b)

En Jericó (Antioquia), un Cartero.

c)

En Medellín un Guarda Celador.

d)

En Cintura (Bolívar), un Cartero.

e)

En Restrepo (Valle), el personal de la Oficina Telegráfica.

f)

En Cartagena, un Guarda Celador de la Oficina Telegráfica,

g)

En Puerto Wilches (Santander), un Ayudante de Correos, a $ 40 mensuales.

h)

En Honda (Tolima), un Operador de Telégrafos.

i)

En la Oficina Telegráfica de Santa Marta: un Sintonizador; dos Operadores, a $ 110 cada uno; un Mecánico Electricista. un Guarda Celador.

j)

En Istmina (Chocó), un Ayudante de la Oficina Telegráfica, a. $ 40 mensuales.

k)

En la Oficina Telegráfica de Manizales, dos Operadores de radio, a $ 110 cada uno.

l)

En Pasto, un Operador, a $ 80.00 mensuales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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