El Juez, a petición de parte, puede disponer por una sola vez, al hacerse el avalúo, o antes de que se inicie el remate, que se formen lotes de los bienes para facilitar la licitación u obtener mayores ventajas. Se atienden especialmente las indicaciones que haga el ejecutado.
A solicitud de todas las partes debe disponerse lo dicho en el inciso que precede, en cualquier tiempo, suspendiéndose el remate en tal caso, si es necesario.