Micelio

Artículo 1

Ley 24 de 1930 · POR EL CUAL SE REFORMA LA LEY 30 DE 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para que contrate con una casa de reconocida Competencia y moralidad, la terminación de la canalización de Bocas de Ceniza y la construcción del puerto marítimo de Barranquilla, sobre las bases siguientes:

1° El contratista o concesionario ejecutara las obras de Bocas de Ceniza en un plazo fijo;

2° El concesionario o contratista ejecutara la obra del puerto marítimo y fluvial de conformidad con el desarrollo del tráfico. Lo que ese desarrollo requiera se determinara de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, quien deberá obtener el concepto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.

3° Los trabajos de Bocas de Ceniza serán ejecutados de acuerdo con los planos de Black Mac. Kennedy and Stewart, y los del terminal marítimo de conformidad con lo planos que suministre el Gobierno. Los planos podrán ser modificados con la autorización del Gobierno, previo el concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación;

4° El concesionario suministra los fondos necesarios para la prosecución y terminación de los trabajos mencionados; y una vez realizadas las obras, el contratista o concesionario podrá usufructuarlas por el tiempo que se estipule en el contrato, tomando en cuenta el tiempo necesario para la completa amortización del capital invertido, y sobre la base de las tarifas que el Gobierno y el contratista acuerden de conformidad con lo que establece el artículo siguiente; vencido este plazo, las obras con todas sus dependencias pasaran gratuitamente a poder del Estado.

5° Una vez realizadas las obras por el concesionario, este las explotara, siendo entendido que los productos brutos de la explotación se aplicaran para cubrir los siguientes gastos, en el orden especificado a continuación:

a)

Para los gastos de explotación propiamente dichos;

b)

Para el servicio y amortización de las sumas invertidas por el concesionario de las obras, teniendo en cuenta el término de la concesión;

c)

Para una remuneración equitativa al concesionario o contratista y para pagarle al Gobierno un interés sobre las sumas que tenga invertidas en las obras de Bocas de Ceniza;

d)

Para formar un fondo de reserva y previsión que atienda a posible déficit, suma que debe fijarse en el contrato respectivo.

Si quedare algún sobrante después de cubrir los gastos anteriores, el Gobierno dispondrá en el contrato respectivo lo que deba hacerse con dicho sobrante.

Parágrafo

El anterior orden de prelación puede ser cambiado por el Gobierno al celebrar el contrato.

6° El concesionario o contratista garantizara a satisfacción del Gobierno el cumplimiento de sus obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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