Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1982, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión: En La Escala De Remuneración Establecida En El Presente Artículo La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos; La Segunda Y Tercera Columnas, Determinan La Asignación Básica, Mensual Pava Cada Uno De Los Grados

Decreto 281 de 1981 · Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1982, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión: En la escala de remuneración establecida en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda y tercera columnas, determinan la asignación básica, mensual pava cada uno de los grados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1981