Micelio

Artículo 30

La Responsabilidad Por El Monto De Lo Que Deban Recaudar Sólo Tiene Lugar En El Caso De Que La Falta Cié Recaudo Provezca De Omisión, Negligencia O Error En La Liquidación Por Parte Del Recaudador, De Sus Agentes O De Negligencia En El Cobro De Las Sumas Reconocidas A Favor Del Tesoro

Decreto 3421 de 1965 · por el cual se expide el presupuesto de rentas y gastos del Departamento de La Guajira para la vigencia fiscal entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1966 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La responsabilidad por el monto de lo que deban recaudar sólo tiene lugar en el caso de que la falta cié recaudo provezca de omisión, negligencia o error en la liquidación por parte del recaudador, de sus agentes o de negligencia en el cobro de las sumas reconocidas a favor del Tesoro. Dicha responsabilidad no existe cuando los derechos se hubieren causado sin noticia del respectivo empleado o cuando se hubiere hallado éste en la imposibilidad de efectuar el reconocimiento, como en el caso de un contrabando. Tampoco habrá responsabilidad por la misma causa cuando el recaudador compruebe que, no habiendo pagado el deudor lo reconocido a su cargo, se han practicado con él o con sus fiadores las diligencias legales; pero subsiste la responsabilidad si el recaudador no exigió del deudor las cauciones necesarias si le competía hacerlo, y no hizo las gestiones de cobro en tiempo oportuno, o no dio parte a quien correspondía para que procediera contra el deudor y sus fiadores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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