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Artículo 5

El Fonade Tendrá Como Objeto El Financiar Total O Parcialmente A Entidades De Derecho Público O Privado Los Siguientes Estudios: 1

Decreto 793 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El FONADE tendrá como objeto el financiar total o parcialmente a entidades de Derecho Público o Privado los siguientes estudios

1.

Estudios de factibilidad técnico-económica de proyectos o de programas específicos.

2.

Estudios complementarios de proyectos cuya factibilidad técnico-económica haya sido demostrada, incluyendo aquellos de ingeniería que fueren necesarios y que requieran mayores elementos de juicio para su evaluación, o ser adicionados con nuevos requisitos para gestionar su financiamiento.

3.

Estudios de prefactibilidad-sectorial y subsectorial- que tengan por finalidad la preparación de proyectos específicos o la cuantificación de inversiones en un sector de la economía nacional.

4.

Estudios generales cuyo objeto sea la identificación de proyectos o de programas específicos.

5.

Estudios de proyectos específicos comprendidos dentro de los programas de integración económica general y de integración fronteriza colombo-venezolana y colombo-ecuatoriana, especialmente aquellos que tengan un carácter multinacional, y

6.

Estudios de proyectos específicos relacionados con la integración sub-regional de los países firmantes del Acta de Bogotá, de agosto de 1966.

Parágrafo

Los estudios complementarios de proyectos específicos, cuya factibilidad haya sido demostrada, y los estudios de factibilidad técnico-económica de proyectos específicos, tendrán prelación sobre los estudios de carácter general y de prefactibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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