º Si alguna de las personas con derecho a continuar en el goce de la pensión no se presentare a reclamarla o no comprobare los requisitos legales, la cuota que le corresponda se repartirá proporcionalmente entre los demás que tenga derecho a la pensión y acrediten tales requisitos. La falta de reclamación o de presentación de las pruebas necesarias en oportunidad, privará del derecho a todo reclamo contra la empresa por razón de las cuotas que se hayan cancelado a los demás causahabientes; pero una vez hecha la reclamación, y comprobada la calidad que se invoque por el nuevo reclamante, se redistribuirán las cuotas en la forma debida.
Es entendido que el derecho a percibir la totalidad de la pensión del difunto se retrotrae al momento de su muerte a favor de la persona o personas que acrediten las calidades ya indicadas, sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo artículo.