Micelio

Artículo 4

Si Alguna De Las Personas Con Derecho A Continuar En El Goce De La Pensión No Se Presentare A Reclamarla O No Comprobare Los Requisitos Legales, La Cuota Que Le Corresponda Se Repartirá Proporcionalmente Entre Los Demás Que Tenga Derecho A La Pensión Y Acrediten Tales Requisitos

Decreto 2340 de 1946 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 6ª y 53 de 1945 en lo relacionado con algunas prestaciones de los trabajadores ferroviarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si alguna de las personas con derecho a continuar en el goce de la pensión no se presentare a reclamarla o no comprobare los requisitos legales, la cuota que le corresponda se repartirá proporcionalmente entre los demás que tenga derecho a la pensión y acrediten tales requisitos. La falta de reclamación o de presentación de las pruebas necesarias en oportunidad, privará del derecho a todo reclamo contra la empresa por razón de las cuotas que se hayan cancelado a los demás causahabientes; pero una vez hecha la reclamación, y comprobada la calidad que se invoque por el nuevo reclamante, se redistribuirán las cuotas en la forma debida.

Parágrafo

Es entendido que el derecho a percibir la totalidad de la pensión del difunto se retrotrae al momento de su muerte a favor de la persona o personas que acrediten las calidades ya indicadas, sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2340 de 1946