Para determinar el número de estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) y Frecuencia Modulada (FM) que pueda autorizar el Ministerio en un municipio o distrito, dentro de cada modalidad, se restará al total de los habitantes de la respectiva localidad, el número de habitantes que corresponda a las estaciones autorizadas en ella.
Decreto 284 de 1992 →Vigente
Artículo 96
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.