Las Cajas de Compensación Familiar prestadoras de servicios de gestión y colocación de empleo . En desarrollo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 169 de la Ley 1450 de 2011, las Cajas de Compensación Familiar prestarán servicios de gestión y colocación de empleo, para lo cual deberán obtener autorización como agencia de colocación privada. Las Cajas prestarán los servicios de gestión y colocación de empleo de que tratan los artículos 8° y 9° del presente decreto, de forma directa o a través de entidades que se creen entre las Cajas con otras Cajas de Compensación Familiar o con terceros especializados en la correspondiente actividad. Las Cajas de Compensación Familiar iniciarán a más tardar el 30 de octubre de 2013, la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.
Decreto 722 de 2013 →Vigente
Artículo 23
Las Cajas De Compensación Familiar Prestadoras De Servicios De Gestión Y Colocación De Empleo
Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.