Funciones del Superintendente. El Superintendente de Industria y Comercio será agente directo del Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción de éste y tendrá las siguientes funciones
Dirigir las labores de la Superintendencia, conforme a las políticas que trace el Ministerio de Desarrollo Económico;
Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Superintendencia;
Nombrar y remover el personal de la misma de acuerdo con las normas vigentes. Las resoluciones sobre el particular deberán ser aprobadas por el Ministro de Desarrollo Económico;
Dictar el reglamento de trabajo de la Superintendencia;
Elaborar el proyecto de presupuesto de la entidad y someterlo a consideración del Ministro de Desarrollo Económico;
Ordenar el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la Superintendencia;
Servir de segunda instancia en todos los asuntos tramitados por el organismo a su cargo. En consecuencia, las providencias relativas a las funciones de vigilancia asignadas a la Superintendencia deberán ser expedidas en primera instancia por los respectivos Jefes de División;
Pronunciarse en segunda instancia respecto a las licencias administrativas expedidas por los Gobernadores y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá en relación con las solicitudes de entrega de inmuebles dados en arrendamiento, e
Las demás que le señale la Ley.