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Artículo 6

Determinación Del Valor Objeto De Conciliación O Terminación Por Mutuo Acuerdo

Decreto 344 de 2007 · por medio del cual se reglamentan los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Determinación del valor objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo. El mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a conciliar o transar en procesos relacionados con el impuesto sobre la renta y complementarios corresponde a la diferencia entre el valor del renglón - Total Impuesto a Cargo determinado en el acto administrativo objeto de conciliación o terminación y el valor del mismo renglón determinado por el contribuyente en su declaración privada. El mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a conciliar o transar en procesos relacionados con el impuesto sobre las ventas corresponde a la diferencia entre el valor del renglón - Saldo a Pagar por el Periodo Fiscal determinado en el acto administrativo objeto de la conciliación o terminación y el valor del mismo renglón determinado por el contribuyente en su declaración privada. Cuando en la declaración privada el responsable haya determinado Saldo a Favor en el Período Fiscal, el mayor impuesto discutido corresponde a la diferencia entre este valor y el Saldo a Favor en el Periodo Fiscal o Saldo a Pagar en el Periodo Fiscal determinado por la Administración. El mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a conciliar o transar en procesos relacionados con retenciones en la fuente corresponde a la diferencia entre el valor del renglón - Total Retenciones determinado en el acto administrativo objeto de la conciliación o terminación y el valor del mismo renglón determinado por el contribuyente en su declaración privada. Cuando se trate de procesos por el Gravamen a los Movimientos Financieros, el mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a conciliar o transar corresponde a la diferencia entre el valor del renglón - Impuesto a Cargo determinado en el acto administrativo objeto de la conciliación o terminación y el valor del mismo renglón determinado por el contribuyente en su declaración privada. Si el proceso tiene origen en la imposición de una sanción, el valor discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a conciliar o transar, corresponde al total de la sanción propuesta o determinada en el acto administrativo objeto de la conciliación o terminación. Si se trata de una sanción por devolución improcedente, la base para la conciliación o transacción corresponde al incremento del cincuenta por ciento (50%) de los intereses moratorios sobre las sumas devueltas o compensadas en exceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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