El comandante militar que con mando de tropa, buque o nave aérea y sin causa justificativa, no ordene o suspende la persecución del enemigo en retirada, incurre en prisión de uno a seis años.
Disposiciones comunes a los capítulos anteriores.
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El comandante militar que con mando de tropa, buque o nave aérea y sin causa justificativa, no ordene o suspende la persecución del enemigo en retirada, incurre en prisión de uno a seis años.
Disposiciones comunes a los capítulos anteriores.
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