Queda facultado el Gobierno para exonerar de impuestos de importación de
Enseres de refrigeración, destinados al transporte, conservación y almacenamiento de pescado, exclusivamente;
Embarcaciones, arte y redes; equipos electrónicos y de navegación necesarios para la explotación pesquera;
Maquinarias y demás enseres necesarios para la investigación o para la industria pesquera de transformación.