Otorgamiento formal de la concesión a petición de parte o por oferta oficiosa. La concesión portuaria se otorgará solo cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en el acto administrativo de fijación de condiciones, incluidos los trámites ante las autoridades ambientales y el acto administrativo que la otorga deberá expedirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1ª de 1991.
En dicha providencia se señalará el plazo para suscribir el contrato de concesión y los requisitos esenciales que deberá reunir e igualmente se señalará el deber de dar trámite a las licencias o permisos que fueren necesarios y la consideración que el proyecto deba ajustarse a estos.
Esta providencia se notificará en la forma prevista por la Ley 1437 de 2011 o en la norma que la modifique, complemente o sustituya.
(Decreto 474 de 2015, artículo 17).